El presente anexo del Manual tiene por objeto establecer las políticas y procedimientos específicos aplicables para la identificación y debido conocimiento de Personas Expuestas Públicamente. Así las cosas, a continuación, se establecen los procesos de debida diligencia referentes a la vinculación, apertura y control de operaciones a nombre de Personas Expuestas Públicamente. Lo anterior, teniendo en consideración que la actividad que desarrollan las personas mencionadas representa un mayor nivel de riesgo para la Empresa en materia de LAFT, lo que obliga a una mayor cautela a la hora de entablar o mantener relaciones de negocio con las mismas.